AUTORA Pineda Zapata Ana
La defensa integral, es un medio para conseguir un fin; es la garantía de que a toda costa, ante toda circunstancia y agresión, la seguridad del territorio de la Nación y de sus ciudadanos y ciudadanas. Entonces, la defensa integral en concordancia con la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002), está referida en el Artículo 3., al:
Conjunto de métodos medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación (p.1.)
En consecuencia, desde la percepción de mi persona, la concepción tradicional de la Defensa de la Nación establece que la misma se configura por un conjunto de acciones y previsiones que adopta un gobierno, para salvaguardar la integridad de la República y vidas y bienes de la colectividad; razonada desde este enfoque, tiene como propósito preservar la continuidad de la vida social y protegerla ante diversos peligros y amenazas que puedan afectarla, independientemente de las características de estos eventos; es decir, está orientada a generar los máximos niveles posibles de Seguridad social.
Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV: 1999), enfatiza más la categoría Seguridad que la de Defensa ya que esta última, la refiere sobre todo al rol de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), en defender el patrimonio ante las posibles amenazas que pudieran afectar a la Nación; de acuerdo con la Carta Magna en su Art. 328, la FANB, constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para “garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional” (p. 346); de allí, que el Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación.
Como se puede observar en esta definición, la Defensa de la Nación, como categoría de análisis, va más allá del ámbito exclusivo del conflicto bélico, concepción tradicional que hoy día no responde a la dinámica socio política; este concepto configura un conjunto de variables que tipifican una serie de acciones y medidas dirigidas a mantener y fortalecer la Seguridad de la Nación, la cual coadyuva con el desarrollo integral, mientras que la Defensa de la Nación, representa la capacidad del Estado para proteger el capital humano y los recursos del país.
De igual modo, se orienta a neutralizar las amenazas externas que coadyuven con las amenazas internas contra el interés nacional; todo ello, en concordancia con el Desarrollo Integral, que aporta los componentes de estabilidad y orden interno necesarios para la seguridad además, del aporte de los recursos económicos; es por ello que la citada Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002), menciona en el Art. 4., que se entiende por Desarrollo Integral la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes, con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
Señala Lares, A. (2004), que la concepción de seguridad no se trata de «acciones», sino de una «condición» que se logra como producto de acciones orientadas a atenuar o eliminar ciertas vulnerabilidades, de allí, que la distinción entre seguridad y defensa se ve clara; sin embargo, la Seguridad aparece no solo como una condición, sino que también abarca la aplicación de un serie de medidas de “seguridad” tendentes a proteger las vidas y bienes de determinado país; aspecto este que incide en integración de ambos conceptos, y modifica la concepción tradicional que se formula al comparar ambas categorías. La defensa es una de las principales causas de la seguridad; sin embargo, no produce por sí sola la condición de seguridad deseada, ya que ésta requiere también del Desarrollo Integral.
De acuerdo con Lares et al, la defensa se configura como un “concepto integrador concerniente a los componentes del Estado, a los ciudadanos en tanto que individuos, a la sociedad articulada a través de todos sus elementos constitutivos, y poderes públicos”; en este sentido, al abordarse la relación entre seguridad y defensa con el desarrollo integral, considerandose el último desde una visión multidimensional, se identifican dos proposiciones contradictorias: (1), generación de nuevos y mayores recursos para el país, el desarrollo fortalece el Poder Nacional y otorga, en consecuencia, mayores niveles de seguridad a la Nación; (2), tiende a considerar que el desarrollo integral tiene relación con la Seguridad de la Nación pero, el ámbito y problemas que configuran el campo de la seguridad y defensa es muy específico en esta área, delimitada y separada de la conceptualización del desarrollo.
La primera posición argumenta que el desarrollo integral tiene como propósito, contribuir al crecimiento sostenido y armónico del Poder Nacional, en diversas dimensiones que inciden en la sociedad y sus habitantes; y cualquier fluctuación que éste experimente, sea positiva o negativa, tendrá efectos proporcionales en las condiciones de seguridad de una Nación; con esta premisa, es importante manifestar que el desarrollo no produce por sí mismo, seguridad por el solo hecho de incrementar la potencia económica y social de un país; el incremento de la seguridad y defensa depende de diversos factores.
En este orden, la CRBV et al, plantea que la seguridad de la Nación se fundamenta en el desarrollo integral y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; en este sentido, esta premisa supone entender que un afianzamiento de la Seguridad de la Nación, a través de las acciones que el Estado tiene la responsabilidad de emprender, crea un ambiente favorable para el aprovechamiento de las oportunidades que, junto a los riesgos, el desarrollo y la integración conllevan.
Por su parte, el Desarrollo Integral debe entenderse como un concepto más amplio que el mero desarrollo económico; incluye también el desarrollo social, el desarrollo institucional y el desarrollo cultural, aspectos estos, que inciden en la condición de seguridad; el desarrollo económico, es obvio, su aporte es básico para satisfacer cualquier requerimiento de seguridad, ya sea externo o interno, se trata de ofrecer incentivos para que los ciudadanos orienten sus esfuerzos industriales, científicos o tecnológicos según los intereses superiores del país.
Desde esta perspectiva, en materia de Seguridad y Defensa los campos de desarrollo político-institucional, cultural y socio-económico contribuye a generar seguridad, que a su vez, facilita el desarrollo ya que trata de un proceso dinámico de conceptos interrelacionados, apoyándose mutuamente en una acción conjunta Estado y Sociedad Civil; puedo decir entonces, que Defensa y Desarrollo Integral, son conceptos que se integran en un todo y confluyen hacia un mismo fin el cual es “asegurar el logro de los Intereses Nacionales”, expresado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Atendiendo las consideraciones anteriores, es importante mencionar el principio de corresponsabilidad, el cual insta a la sociedad civil, a formar parte para establecer nuevos roles, obligaciones, derechos y herramientas apegadas a la legislación venezolana, ya que el ciudadano y ciudadana tiene derecho a participar e involucrarse en los asuntos públicos inherentes a la defensa de la Nación.
A manera de síntesis, he de señalar que los medios de participación de la sociedad civil en ejercicio de su soberanía, son aquellos a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanos podrán en forma individual o colectiva, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias, así como la intervención en la resolución de los diferentes problemas y en la toma de decisiones; tal como se menciona en el Art. 62 de la Carta Magna venezolana; también, el Art. 55, menciona “ toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadanos regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física” (p. 54).
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